1. ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?
No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o
sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
2. ¿En el CFDI versión 3.3 se podrán registrar cantidades en negativo?
No, en la versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún
dato.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
3. ¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?
En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos
aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar
lo siguiente:
· Base para el cálculo del impuesto.
· Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IESPS).
· Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
· Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
· Importe (Monto del impuesto).
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe.
Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fraccion VII, inciso a), primer y segundo parráfo del Código Fiscal de la Federacion, Anexo 20 versión 3.3
vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
4. ¿En qué caso los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?
Los campos condicionales deberán informarse serán obligatorios- siempre que se registre información en algún otro campo que como
resultado de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que se
registre información en dichos campos condicionales.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3,
publicada en el Portal del SAT.
5. ¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el
catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?
La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la
cual se estructura de la siguiente manera:
ü División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
ü Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
ü Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
ü Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.
Un ejemplo es la clave 10101502:
Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir,
cuando los nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3,
publicada en el Portal del SAT.